AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2021-RCA
Fecha: 04-May-2021
1)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Decreto de 1 de septiembre de 2020, cursante a fs. 25 y vta., conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo advertencia de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, concedió a la parte accionante el plazo de tres días, para que subsanara lo siguiente: 1) Adjuntar la documentación idónea que acredite la constitución de Jockey Club La Paz S.A., como escritura de constitución, Número de Identificación Tributaria (NIT), a efecto de establecer la legitimación activa de la persona jurídica; 2) Adjuntar poder especial y suficiente de acuerdo a los lineamientos de la SCP 0189/2018-S4 de 14 de mayo; 3) Conforme al art. 128 de la CPE, esta acción de defensa procede contra actos u omisiones ilegales o indebidos, al respecto la accionante hace conocer que la autoridad demandada de manera ilegal y arbitraria hubiese emitido los proveídos de “fs. 6402 y 6390”, debiendo aclarar y/o acreditar, bajo que mecanismo se tendría por superado el principio de subsidiariedad, respecto a los mismos, de conformidad a lo previsto por los arts. 129 de la CPE y 54 del CPCo; 4) Identificar la presunta lesión de derechos y garantías de la entidad accionante, ya que de la revisión de la demanda no se advierte cuáles hubiesen sido lesionados; y, 5) Aclarar su petitorio en los alcances que tiene esta jurisdicción constitucional, el cual debe guardar relación con la postulación de los hechos y el derecho alegado como suprimido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 14
- que pudieran ser modificadas o suprimidas
- CONFIRMAR