AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2021-RCA

Fecha: 04-May-2021

1)

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Decreto de 1 de septiembre de 2020, cursante a fs. 25 y vta., conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo advertencia de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, concedió a la parte accionante el plazo de tres días, para que subsanara lo siguiente: 1) Adjuntar la documentación idónea que acredite la constitución de Jockey Club La Paz S.A., como escritura de constitución, Número de Identificación Tributaria (NIT), a efecto de establecer la legitimación activa de la persona jurídica; 2) Adjuntar poder especial y suficiente de acuerdo a los lineamientos de la SCP 0189/2018-S4 de 14 de mayo; 3) Conforme al art. 128 de la CPE, esta acción de defensa procede contra actos u omisiones ilegales o indebidos, al respecto la accionante hace conocer que la autoridad demandada de manera ilegal y arbitraria hubiese emitido los proveídos de “fs. 6402 y 6390”, debiendo aclarar y/o acreditar, bajo que mecanismo se tendría por superado el principio de subsidiariedad, respecto a los mismos, de conformidad a lo previsto por los arts. 129 de la CPE y 54 del CPCo; 4) Identificar la presunta lesión de derechos y garantías de la entidad accionante, ya que de la revisión de la demanda no se advierte cuáles hubiesen sido lesionados; y, 5) Aclarar su petitorio en los alcances que tiene esta jurisdicción constitucional, el cual debe guardar relación con la postulación de los hechos y el derecho alegado como suprimido.