AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2021-RCA
Fecha: 04-May-2021
a)
Solicita se disponga que: a) El Juez demandado ponga en vigor firmes y ejemplarizadoras penalidades de multas, ya solicitadas, tanto en beneficio del Estado como del demandante, por ser la única medida efectiva para garantizar la ejecución de la sentencia, frente a las acciones de fuerza; b) La misma autoridad Judicial está obligada a respetar y aplicar los fallos ejecutoriados de sus predecesores que excluyen del proceso al intruso; y, c) Se le aperciba por negarse a remitir de oficio los antecedentes delictuales al Ministerio Público.
La parte accionante a través de sus representantes legales refieren que: a) Se tomó una determinación arbitraria e irracional, sin analizar la prueba literal que les fue aceptada; toda vez que, por descuido carente de justificación se provocó la pérdida de 37 fojas de prueba literal, presentadas con su memorial de “4 de agosto”, ya que desde la interposición de su acción tutelar el 13 de julio de 2020, el expediente se encontraba en presidencia de Sala, pese a su insistente reclamo se “…comentaba sobre una posible excusa, que cinco meses después salió y con fecha 13 de diciembre de igual año; por ello quien adjuntó su documentación a otra causa…” (sic) en la que también son parte, fue Heriberto Verónico Pomier Madriaga Vocal de la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz; toda vez, que se encontraba en su oficina; b) Al determinar la improcedencia por no haber agotado la instancia de reposición ante el juzgado respectivo, no obstante que su causa lleva treinta y cinco años, veinte en ejecución de sentencia con mas de treinta y siete cuerpos y que corresponde al siglo pasado, no puede ejecutarse por la resistencia que ejercen los ocupantes, al burlarse de dos mandamientos de desapoderamiento el primero el 2002; c) El fallo pronunciado sostiene claramente que no procede (para aquellos) la exigencia del recurso de reposición en ejecución de sentencia (para ello sí); y, d) La Resolución 081/2020 declara procedente la excusa de la Vocal Blanca Isabel Alarcón Yampasi, no obstante que solo intervino como Juez de ejecución, extremo que le prohíbe excusarse por determinación del art. 517 del CPC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 14
- que pudieran ser modificadas o suprimidas
- CONFIRMAR