AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2021-RCA

Fecha: 04-May-2021

que pudieran ser modificadas o suprimidas

En tal sentido se incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo, que establece que la extraordinaria acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno, como ocurre en este caso; toda vez que, conforme al problema jurídico planteado en esta acción de defensa y la pretensión jurídica de la parte accionante, estos deben activar los mecanismos procesales de reclamo previsto en el Código de Procedimiento Civil para este caso en concreto, como se tiene ya explicado precedentemente, para ser resueltos en la vía ordinaria; por lo que, la jurisdicción constitucional no se apertura ante los hechos planteados.

Solo a mayor abundamiento y por pedagogía constitucional, es preciso señalar que en cuanto a la impugnación a la excusa formulada por Blanca Isabel Alarcón Yampasi, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, no es esta instancia la que puede dilucidar la misma, debiendo remitirse a lo dispuesto en el art. 7.IV y V de la Ley 1104 de 28 de septiembre de 2018.