AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2021-RCA
Fecha: 04-May-2021
Fragmento 14
Ahora bien, la parte solicitante de tutela interpone la presente acción de defensa, considerando que, con la emisión de los decretos referidos supra, la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos alegados; sin embargo, con base en el Mandamiento de Desapoderamiento de 15 de enero de 2004 (fs. 53), lo que implica, según lo establecido en la Disposición Transitoria Octava del Código Procesal Civil, que señalo de manera expresa, “(PROCESOS EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA) I. Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aún puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la sentencia” (el resaltado es añadido); por lo que debió observarse, la aplicación de lo previsto por el 215 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.); es decir, para que interponerse el recurso de reposición; bajo esos antecedentes, al no haberse agotado la vía ordinaria la presente acción de amparo constitucional, resulta improcedente en atención al principio de subsidiariedad, conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional; por cuanto, se concluye que previamente corresponde interponer el recurso de reposición a efectos de hacer valer sus derechos alegados como lesionados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 14
- que pudieran ser modificadas o suprimidas
- CONFIRMAR