AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2021-RCA

Fecha: 04-May-2021

Fragmento 14

Ahora bien, la parte solicitante de tutela interpone la presente acción de defensa, considerando que, con la emisión de los decretos referidos supra, la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos alegados; sin embargo, con base en el Mandamiento de Desapoderamiento de 15 de enero de 2004 (fs. 53), lo que implica, según lo establecido en la Disposición Transitoria Octava del Código Procesal Civil, que señalo de manera expresa, “(PROCESOS EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA) I. Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aún puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la sentencia” (el resaltado es añadido); por lo que debió observarse, la aplicación de lo previsto por el 215 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.); es decir, para que interponerse el recurso de reposición; bajo esos antecedentes, al no haberse agotado la vía ordinaria la presente acción de amparo constitucional, resulta improcedente en atención al principio de subsidiariedad, conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional; por cuanto, se concluye que previamente corresponde interponer el recurso de reposición a efectos de hacer valer sus derechos alegados como lesionados.