Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2021-RCA
Fecha: 26-May-2021
a)
Refiere que: a) Se computó erróneamente el plazo de inmediatez, pues la última decisión judicial es la declaratoria de ejecutoria de sentencia, que fue decretada por Auto de Vista 372 de 12 de octubre de 2020, y notificada el 25 de enero de 2021; con lo cual, se cierra la vía ordinaria porque no existe otra instancia o recurso que se pueda plantear; y, b) Presentó su acción de amparo constitucional, dentro del plazo de los seis meses establecido por el art. 129.II de la Norma Suprema; es decir, un mes después de notificado con la declaratoria de ejecutoria de sentencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y (13) trece días de suspensión de plazos
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR