Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2021-RCA
Fecha: 26-May-2021
I.2.
El accionante considera la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos congruencia, pertinencia, fundamentación, motivación, valoración de las pruebas y legalidad, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y (13) trece días de suspensión de plazos
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR