AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2021-RCA
Fecha: 26-May-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2021, cursante de fs. 851 a 859; el accionante refiere que, dentro de la demanda seguida en su contra, por mejor derecho propietario, desocupación y entrega del bien inmueble; se emitió la Sentencia de 23 de diciembre de 2014, que declaró probada la demanda, disponiendo la desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la Litis, a favor de la demandante; determinación que fue objeto de recurso de apelación, emitiéndose el Auto de Vista 128/2015 de 18 de mayo, que anuló obrados; contra el que se planteó recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo (AS) 647/2016 de 15 de junio, que anuló el citado Auto de Vista, disponiendo se pronuncie otro fallo.
Agrega que, se pronunció un nuevo Auto de Vista 87 de 10 de octubre de 2016, que confirmó la indicada Sentencia, el cual fue anulado en casación por AS 1146/2017 de 1 de noviembre. Dictándose por tercera vez un Auto de Vista 01/18 de 17 de enero de 2018, que anuló la manifestada Sentencia; determinación que fue anulada en casación por AS 1270/2018 de 18 de septiembre, el cual ordenó se pronuncie un nuevo Auto de Vista.
En cumplimiento a dicho fallo, se dictó el Auto de Vista 87/19 de 19 de septiembre de 2019, el cual confirmó la Sentencia de 23 de diciembre de 2014; contra el que planteó recurso de casación, que fue admitido por AS 31/2020-RCA de 17 de enero, y declarado infundado por AS 129/2020 de 20 de febrero; en el cual, las autoridades demandadas sin valorar la prueba aportada, confirmaron el fallo apelado, transgrediendo de esa manera sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y (13) trece días de suspensión de plazos
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR