AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2021-CA
Fecha: 05-May-2021
derecho al debido proceso
Denuncia la vulneración del derecho al debido proceso previsto en el art. 180.I de la CPE, toda vez que en el proceso administrativo, la determinación de una responsabilidad administrativa o la definición de un derecho u obligación, solamente puede ser válida cuando en la sustanciación del proceso se observe, resguarde y proteja los derechos y libertades de las personas, considerando que el art. 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas -DS 25870 de 11 de agosto de 2000- establece que: “La obligación tributaria aduanera se origina al producirse los hechos generadores de tributos a que se refiere el Artículo 8 de la Ley, perfeccionándose éstos con la aceptación de la declaración de mercancías por la administración aduanera”; la cual se consolida en sujeción al art. 113 del mismo Decreto Supremo, que establece: “La declaración de mercancías se entenderá aceptada cuando la autoridad aduanera, previa asignación del número de trámite con la fecha correspondiente, proceda a la validación a través del sistema informático aduanero o por medios manuales”.
- Katia Mariana Rivera Gonzales
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- derecho al debido proceso
- DUI (IMI 4) 2011/201/C-13944 de 20 de junio de 2011
- principio de jerarquía normativa
- principio de seguridad jurídica
- Fragmento 7
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- RATIFICAR