AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2021-CA

Fecha: 05-May-2021

derecho al debido proceso

Denuncia la vulneración del derecho al debido proceso previsto en el art. 180.I de la CPE, toda vez que en el proceso administrativo, la determinación de una responsabilidad administrativa o la definición de un derecho u obligación, solamente puede ser válida cuando en la sustanciación del proceso se observe, resguarde y proteja los derechos y libertades de las personas, considerando que el art. 6 del       Reglamento a la Ley General de Aduanas -DS 25870 de 11 de agosto de 2000- establece que: “La obligación tributaria aduanera se origina al producirse los hechos generadores de tributos a que se refiere el Artículo 8 de la Ley, perfeccionándose éstos con la aceptación de la declaración de mercancías por la administración aduanera”; la cual se consolida en sujeción al art. 113 del mismo Decreto Supremo, que establece: “La declaración de mercancías se entenderá aceptada cuando la autoridad aduanera, previa asignación del número de trámite con la fecha correspondiente, proceda a la validación a través del sistema informático aduanero o por medios manuales”.