AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2021-CA
Fecha: 05-May-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante de fs. 1 a 11 vta., Project Concern International a través de su representante legal, a tiempo de formular alegatos al recurso jerárquico interpuesto por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) impugnando la Resolución ARIT-LPZ/RA 0228 de 15 de marzo de 2021, emitido en alzada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz; en el OTROSI 1° de dicho memorial (fs. 6), solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 4 del DS 27874, refiriendo que pretende ser aplicado con preferencia al Código Tributario Boliviano -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, vulnerando el derecho al debido proceso y a los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica, establecidos en los arts. 115, 117, 178 y 410 de la CPE concordante con los arts. 8, 9 y 26 de la CADH; por cuanto la mencionada autoridad administrativa a través de la citada Resolución de alzada confirmó la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADM-204-2020 de 18 de noviembre, emitida por el Gerente Regional La Paz de la ANB manteniendo subsistente la improcedencia de la oposición de prescripción de la facultad de ejecución tributaria respecto a la Declaración Única de Importación (DUI) (IMI 4) 2011/201/C-13944 de 20 de junio de 2011, aplicando en forma preferente una norma inferior respecto de una norma superior, como ocurre con el art. 4 del DS 27874, contrariando con ello lo dispuesto por el art. 108.I.6 del CTB, lo cual afectará la decisión final del recurso jerárquico.
- Katia Mariana Rivera Gonzales
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- derecho al debido proceso
- DUI (IMI 4) 2011/201/C-13944 de 20 de junio de 2011
- principio de jerarquía normativa
- principio de seguridad jurídica
- Fragmento 7
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- RATIFICAR