AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2021-CA

Fecha: 05-May-2021

DUI (IMI 4) 2011/201/C-13944 de 20 de junio de 2011

Refiere que la vulneración del debido proceso se verifica en el hecho que la Administración Tributaria, no solo obvió la facultad de aplicar la acción determinativa del tributo aduanero en sujeción al art. 93.I.2 del CTB, sino que por efecto del art. 8 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, que prescribe: “…‘la liquidación de los tributos aduaneros que realice el Despachante de Aduana o la autoliquidación efectuada por el consignante o exportador - en presente caso la DUI (IMI 4) 2011/201/C-13944 de 20 de junio de 2011, debió estar sujeta a la revisión a posteriori de la Aduana Nacional’…” (sic); por ende, primero se debió establecer la deuda tributaria para luego confrontar el resultado de dicha determinación con la exención tributaria invocada al amparo del Convenio de Cooperación Técnica entre Bolivia y Estados Unidos de Norte América, dando oportunidad de refutar el valor de la base imponible cero del tributo declarado y liquidado en el Rubro 47, que no fue impugnado por la Administración Aduanera; por lo que, una vez notificado el 20 de junio de 2011 con la citada DUI (IMI 4) 2011/201/C-13944 -conforme al art. 108 del CTB- ese documento se constituye en el título necesario para la ejecución tributaria, y desde esa fecha inició el cómputo del plazo de prescripción del derecho a la ejecución tributaria, empero la Administración Tributaria, abusivamente emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SET-PIET-752/2020 de 27 de octubre, notificando el 11 de noviembre de igual año, a nueve años después de la fecha de emisión de la DUI antes señalada, el cual sin justificativo ni respaldo técnico establece una suma líquida y exigible al señalar de forma maliciosa, “…‘Encontrándose firme y constituido en Titulo de Ejecución Tributaria la DECLARACION JURADA DUI 2009/201/C-1618, por la suma liquida y exigible de UFV’s 121,756…’” (sic).