AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2021-CA
Fecha: 07-May-2021
POR APLICACIÓN PREFERENTE A LA LEY 2492 DE 2 DE AGOSTO DE 2003
Mediante memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante de fs. 1 a 11 vta., la ADA “CIDEPA” Ltda., en el Expediente AGIT/0480/2021/LPZ-0840/2020, a través de su representante legal, a tiempo de formular alegatos al recurso jerárquico interpuesto por la Administración Aduanera impugnando la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0282/2021 de 22 de marzo; en el OTROSI 1°, de dicho memorial solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 4 del DS 27874, “…POR APLICACIÓN PREFERENTE A LA LEY 2492 DE 2 DE AGOSTO DE 2003” (sic), denunciando la vulneración del derecho al debido proceso y a los principios de jerarquía normativa y de seguridad jurídica, por cuanto la mencionada autoridad administrativa en la indicada resolución de alzada confirmó la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADM-222-2020 de 14 de diciembre, manteniendo por subsistente la improcedencia de la oposición de prescripción de la facultad de ejecución tributaria respecto a la Declaración Única de Importación (DUI [IMI 4]) 2012/201/C-29 de 3 de enero de 2012, aplicando en forma preferente una norma inferior respecto de una norma superior, como ocurre con el art. 4 del DS 27874, contrariando lo dispuesto por el art. 108.I.6 del Código Tributario Boliviano (CTB), -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 cuya aplicación preferente considera que afectará la decisión final del recurso jerárquico.
- Directora Ejecutiva General a.i. Autoridad General de Impugnación Tributaria
- POR APLICACIÓN PREFERENTE A LA LEY 2492 DE 2 DE AGOSTO DE 2003
- derecho al debido proceso
- principio de jerarquía normativa
- principio de seguridad jurídica
- Fragmento 6
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- RATIFICAR