AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2021-CA
Fecha: 07-May-2021
rechazó
La Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT mediante Resolución AGIT-RAIC/0019/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 25 a 35, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por la ADA “CIDEPA” Ltda., bajo los siguientes fundamentos: 1) Se extraña una argumentación jurídico-constitucional acorde a la petición formulada, por cuanto se omitió precisar los elementos contenidos en la norma jurídica cuestionada que se busca someter al control de constitucionalidad por estar en contradicción con los preceptos constitucionales presuntamente infringidos, implicando que no se evidenció la contraposición del art. 4 del DS 27874 con el art. 108.I del CTB, hallándose dentro de los márgenes del principio de jerarquía normativa, descartando de ese modo la existencia de la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada; 2) No existe una argumentación jurídico-constitucional, que permita precisar los elementos contenidos en las normas jurídicas, para someter al control de constitucionalidad respecto a su presunta contradicción con las normas constitucionales; 3) La acción de inconstitucionalidad concreta soslaya la formulación de enunciados legales específicos que estén en contradicción con las normas constitucionales, relegándose a citar las normas constitucionales de manera general con ausencia de fundamentos jurídico-constitucionales que permitan ingresar al análisis de fondo conforme la exigencia de la SCP 0024/2016 de 17 de febrero, consecuentemente la norma impugnada no conlleva en si misma contradicción con los preceptos constitucionales acusados de infringidos; 4) La naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta se encuentra prevista en el art. 72 de la “Ley 027” y no se constituye en la vía para restituir derechos y garantías constitucionales, lineamiento contenido en el AC 0411/2014-CA de 18 de noviembre; y, 5) Tampoco se justificó la relevancia de la norma impugnada; es decir, en qué medida la decisión que deba adoptar la Autoridad General de Impugnación Tributaria depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma denunciada, en ese sentido no se ha demostrado duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del art. 4 del DS 27874.
- Directora Ejecutiva General a.i. Autoridad General de Impugnación Tributaria
- POR APLICACIÓN PREFERENTE A LA LEY 2492 DE 2 DE AGOSTO DE 2003
- derecho al debido proceso
- principio de jerarquía normativa
- principio de seguridad jurídica
- Fragmento 6
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- RATIFICAR