AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2021-CA
Fecha: 10-May-2021
Fragmento 14
En ese entendido, se advierte que, por un lado la demanda de inconstitucionalidad concreta planteada trata de una denuncia referente a un conflicto emergente de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, pues la pretensión jurídica de la parte accionante se traduce en que mediante la presente acción de inconstitucionalidad se efectué una interpretación sobre que documentos se constituyen en títulos de ejecución tributaria emergente de la aplicación del precepto impugnado, lo que, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo constitucional, no puede ser examinado mediante esta acción normativa, al ser una problemática circunscrita al ámbito propio del control de legalidad, al referirse a la aplicación preferente de un Decreto Supremo sobre una ley, incumpliendo con ello la carga argumentativa respecto a la disposición cuestionada de inconstitucional, así como contravenir la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, no puede ser sometido al control normativo de constitucionalidad.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- DUI (IMI 4) 2009/201/C-13943 de 20 de junio de 2011, notificada el 22 de junio de 2011
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 7
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- Fragmento 10
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 12
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- RATIFICAR