AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2021-CA
Fecha: 10-May-2021
rechazó
Mediante Resolución AGIT-RAIC/0018/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 27 a 37, la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes fundamentos: 1) Se extraña una fundamentación jurídico-constitucional, pues se omitió precisar los elementos contenidos en la norma jurídica que se busca someter a control de constitucionalidad y que serían contradictorios a los preceptos constitucionales y convencionales señalados, ya que el art. 4 del DS 27874 no dispone algo diferente al art. 108.I del CTB, hallándose dentro de los márgenes del principio de jerarquía constitucional entendido por la “SC 13/2003 de 14 de febrero de 2003” (sic), lo que conlleva a concluir que no se demostró la existencia de duda razonable, resultando la presente acción normativa infundada e incongruente, no correspondiendo promover la misma, debido a que escapa al objeto del control normativo; 2) No se advierte contradicción del artículo ahora cuestionado con los preceptos constitucionales acusados de infringidos, porque aquella solo determina la hermenéutica con la que se inicia la fase de ejecución tributaria, sin desconocer la Norma Suprema, menos el Código Tributario Boliviano, el cual dispone que la notificación con el Título de Ejecución Tributaria marca el comienzo de la fase de dicha ejecución; por lo que, no es inconstitucional, enmarcándose en la jerarquía normativa; además, de no haberse vulnerado los principios de seguridad jurídica ni debido proceso; y, 3) No se precisó cómo, por qué y en qué medida la decisión que se deba asumir dependa de la constitucionalidad o no de la norma cuestionada, por lo que al no haberse generado duda razonable y fundada, tampoco son evidentes las incompatibilidades constitucionales señaladas por la empresa PCI.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- DUI (IMI 4) 2009/201/C-13943 de 20 de junio de 2011, notificada el 22 de junio de 2011
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 7
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- Fragmento 10
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 12
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- RATIFICAR