AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2021-CA
Fecha: 10-May-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 5 de abril de 2021, cursante de fs. 1 a 11 vta., en el Otrosí 1° la parte accionante manifestó que, contra la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0143/2021 de 22 de febrero, por la que se confirmó la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADM-174-2020 de 29 de octubre, misma que declaró la improcedencia de la prescripción en fase de ejecución tributaria respecto a la Declaración Única de Importación (DUI[IMI]) 2009/201/C-13943, planteada por la Agencia Despachante de Aduana “CIDEPA LTDA”, lo cual afectara la decisión final del recurso jerárquico, argumentando que se aplicó una norma inferior con preferencia a la superior, lo que afectará la decisión final.
Refiere que, la indicada Resolución de alzada aplicó preferentemente una norma inferior sobre una superior, es decir el artículo ahora cuestionado, contradiciendo lo establecido por el art. 108.6 del Código Tributario Boliviano (CTB), lo que afectaría la decisión final del recurso jerárquico planteado, al ser contrario a los principios de jerarquía normativa, seguridad jurídica y debido proceso.
La citada DUI (IMI) 2009/201/C-1622, no consigna deuda tributaria alguna al momento de su declaración, recepción y verificación, teniendo la calidad de Título de Ejecución Tributaria, al ser una declaración jurada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria. La Administración Aduanera después de más de nueve de haberse notificado y validado la señalada DUI, emitió la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-174/2020, inventando una supuesta deuda tributaria, amparando su decisión en el artículo ahora cuestionado, no pudiendo aplicarse la pretendida ejecutabilidad con un título de ejecución tributaria contradiciendo lo dispuesto por el art. 108.6 del CTB, caso contrario se permitiría la generación de actos administrativos de alcance particular arbitrarios y al margen de un debido proceso, seguridad jurídica y contradiciendo la jerarquía normativa.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- DUI (IMI 4) 2009/201/C-13943 de 20 de junio de 2011, notificada el 22 de junio de 2011
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 7
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- Fragmento 10
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 12
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- RATIFICAR