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    AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2021-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2021-CA

    Fecha: 10-May-2021

    Fragmento 7

    Asimismo, el art. 81.I del CPCo, en cuanto a la oportunidad dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.

    • Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • DUI (IMI 4) 2009/201/C-13943 de 20 de junio de 2011, notificada el 22 de junio de 2011
    • a)
    • rechazó
    • procederá en el marco de un proceso
    • Fragmento 7
    • se activa
    • sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
    • Fragmento 10
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • Fragmento 12
    • II.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14
    • RATIFICAR

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