AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2021-CA
Fecha: 31-May-2021
Fragmento 1
En consulta la Resolución 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 78 a 80, pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Noemí Miriam Lastra Vía, demandando la inconstitucionalidad de los Parágrafos I y II de la Disposición Final Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021 -Ley 1356 de 28 de diciembre de 2021-, y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo (DS) 4469 de 3 de marzo de 2021, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 116.II y 123.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.2 inc. h) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (DADH); y, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- RATIFICAR