AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2021-CA
Fecha: 31-May-2021
que sea contraria a la Constitución Política del Estado
De lo expuesto, si bien la accionante, estableció la vinculación de las normas impugnadas con la restricción, modificación y supresión de derechos y garantías fundamentales que consagra la Norma Suprema, empero, tomando en cuenta la naturaleza jurídica y el objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta lo que más se precisa para su admisión es cumplir con la debida fundamentación jurídico-constitucional abocado a demostrar cómo y de que forma las normas tachadas de inconstitucionales, contradicen o son incompatibles con los preceptos constitucionales y convencionales invocados, para que este Tribunal pueda formar convicción de que existe duda razonable para disponer su juicio de constitucionalidad que se pretende en el fondo, requisito que no fue lo suficientemente acreditado por la accionante, no pudiendo analizarse las presuntas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales que denuncia al sostener que las normas impugnadas vulneran sus derechos a la carrera administrativa, a la estabilidad laboral y a la impugnación, tampoco es posible examinar la aplicación de la normativa que se pretende al caso cuando indicó que su permanencia y retiro estaba sujeto al proceso de evaluación de desempeño de acuerdo a lo establecido en el art. 29 del EFP y a las causales previstos en el art. 41 de la citada Ley, normativa que no fue aplicado incurriéndose en la restricción establecida en el art. 44 del mismo cuerpo legal, que determina la prohibición de retiro discrecional, además de que se pretende dar una aplicación retroactiva de las normas cuestionadas a derechos adquiridos por normas anteriores, son argumentos que no responden al objeto y naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, correspondiendo más bien su análisis al ámbito de protección de una acción tutelar como la acción de amparo constitucional, conforme quedó establecido en el AC 0411/2014-CA de 18 de noviembre, al señalar que: “…los argumentos que se desarrollan en el memorial de demanda, denotan ausencia de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez, que esta expone ampliamente como base de su demanda la vulneración de sus derechos dentro del referido proceso, desvirtuando la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, señalada expresamente en el art. 72 del CPCo, que claramente determina que: ‘Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”’.
Asimismo, no obstante de que alegó que las normas refutadas de inconstitucionales desconocen los principios de unidad de materia, temporalidad y anualidad de la Ley del Presupuesto General del Estado al establecer regulaciones ajenas a su objeto y materia, empero, omitió realizar el contraste puntual y pormenorizado entre el texto de las disposiciones impugnadas y los preceptos constitucionales y convencionales que considera infringidos (arts. 115.II, 116.II y 123.I y II de la CPE; 8 de la DUDH; 8.2 inc. h) y 25.1 de la DADH; y, 14.5 del PIDCP.); es decir, cómo el texto de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356 y de la Disposición Adicional Única del DS 4469, son contrarios a los preceptos constitucionales y convencionales citados, lo que determina que no se ha generado duda razonable para una eventual admisión. Tampoco se explicó y justificó sobre la relevancia constitucional; es decir, en qué medida la decisión final que adopte la autoridad administrativa depende de la constitucionalidad o de inconstitucionalidad de las normas impugnadas, por lo que, la accionante no cumplió con el requisito de acreditar la suficiente fundamentación jurídico-constitucional conforme la exigencia descrita en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- RATIFICAR