Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2021-CA
Fecha: 31-May-2021
Fragmento 4
Se demanda la inconstitucionalidad de los Parágrafos I y II de la Disposición Final Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021 y la Disposición Adicional Única del DS 4469, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 116.II y 123.I y II de la CPE; 8 de la DUDH; 8.2 inc. h) y 25.1 de la DADH; y, 14.5 del PIDCP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- RATIFICAR