SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2021
Fecha: 07-May-2021
Fragmento 18
“… el control de constitucionalidad ejercido por este Tribunal a través de la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, consiste en la confrontación de los preceptos demandados de inconstitucionales con el conjunto de disposiciones establecidas en la Norma Suprema que han sido señaladas como infringidas en la correspondiente demanda; cabe recalcar sin embargo, que las normas que sean impugnadas de inconstitucionales, deberán encontrarse vigentes al momento de su impugnación; pues, como se manifestó, la finalidad de la acción abstracta de inconstitucionalidad, es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, ya que -se reitera- no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se encuentra vigente por alguna otra razón” (las negrillas son adicionadas).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- ARTÍCULO ÚNICO.-
- DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
- Artículo 410.II.
- Artículo 12. (POLÍTICAS DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA).
- Artículo 15. (POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS NATURALES).
- 2.
- Artículo 25. (POLÍTICA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ALIMENTARIAS)
- 7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo posterior
- III.3. Acción de inconstitucionalidad abstracta ante la derogación o abrogación sobreviniente de una norma. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- IMPROCEDENTE