SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2021
Fecha: 07-May-2021
Fragmento 19
Por su parte, la SCP 0065/2016 de 1 de septiembre, complementando al entendimiento de la SCP 0037/2016, estableció que: “En tal sentido, para la interposición de una acción de inconstitucionalidad abstracta, no resulta suficiente que las normas demandadas contraríen los preceptos contenidos en la Ley Fundamental, sino que también se encuentren en plena vigencia a tiempo de formularse la demanda; concepto que si bien está claramente definido, corresponde ser complementado en el sentido de que, el test de constitucionalidad, tampoco procederá, cuando la norma demandada de inconstitucionalidad, haya sido removida del ordenamiento jurídico a través de otro mecanismo, declarándose su abrogatoria o derogatoria” (las negrillas son agregadas); razonamiento que también fue asumido en la SCP 0089/2017 de 29 de noviembre.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- ARTÍCULO ÚNICO.-
- DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
- Artículo 410.II.
- Artículo 12. (POLÍTICAS DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA).
- Artículo 15. (POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS NATURALES).
- 2.
- Artículo 25. (POLÍTICA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ALIMENTARIAS)
- 7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo posterior
- III.3. Acción de inconstitucionalidad abstracta ante la derogación o abrogación sobreviniente de una norma. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- IMPROCEDENTE