SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2021
Fecha: 07-May-2021
I.1.1 Relación sintética de la acción
El DS 4232 en su artículo único determinó de manera expresa lo siguiente: “De manera excepcional se autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa”.
Al respecto, es necesario advertir que el art. 1 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Ley 2274 de 22 de noviembre de 2001, estableció que su objeto es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura de los organismos vivos modificados, resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y el manejo sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana. Por otro lado, el art. 2 del mismo Protocolo refiere que Bolivia como Estado Parte velará porque el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualquiera de los organismos vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica y para la salud humana.
De acuerdo al Protocolo de Cartagena, Bolivia tiene obligaciones referidas a la aprobación de normativa interna respecto a transgénicos que tengan incidencia en la salud de la población. El art. 15 de dicho Protocolo establece que los Estados miembros tienen la obligación de realizar evaluaciones de riesgo en el marco de procedimientos científicos sólidos, en su Anexo III señaló que las evaluaciones de riesgo a organismos vivos modificados genéticamente tienen el objetivo de determinar y evaluar los posibles efectos adversos de esos organismos en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, en el probable medio receptor teniendo también en cuenta los efectos adversos para la salud humana.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- ARTÍCULO ÚNICO.-
- DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
- Artículo 410.II.
- Artículo 12. (POLÍTICAS DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA).
- Artículo 15. (POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS NATURALES).
- 2.
- Artículo 25. (POLÍTICA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ALIMENTARIAS)
- 7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo posterior
- III.3. Acción de inconstitucionalidad abstracta ante la derogación o abrogación sobreviniente de una norma. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- IMPROCEDENTE