SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 038/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 78 a 82 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El reconocimiento de firmas y rúbricas, es una diligencia preparatoria que está debidamente concluida, “…la connotación deja de vincularse al reconocimiento de firmas porque sus efectos ya han sido traducidos a una escritura pública que el mismo accionante ha reconocido, por lo que emergería un proceso ordinario” (sic); ii) Los antecedentes de la precitada medida, no cursan en los estrados judiciales al ser parte de un documento notarial que no puede ser adulterado con ningún trámite judicial; iii) La legitimidad reclamada y otros aspectos, deben definirse en la vía ordinaria, donde podrá resguardarse los derechos a una justicia oportuna y efectiva del solicitante de tutela; iv) La SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, estableció los elementos constitutivos del acceso a la justicia; en el caso de análisis, el prenombrado activó los recursos que le franquea la ley y obtuvo una respuesta través del Auto de Vista 338/2019; fallo por el que, se le indicó que debía acudir a la mencionada jurisdicción; en consecuencia, no se le negó el acceso a la justicia; y, v) La aludida Resolución, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, atendió a cada uno de los planteamientos realizados en el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, cumpliendo con los elementos que hacen la congruencia externa.