SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
concedió
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución AAC 078/2020 de 30 de diciembre, cursante de fs. 54 a 56 vta., concedió la tutela solicitada, respecto a las asignaciones familiares; disponiendo el pago correspondiente a doce meses del subsidio de lactancia con cargo al Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, sea en moneda nacional; con base en los siguientes fundamentos: a) No evidenció prueba alguna que demuestre el cumplimiento del beneficio de lactancia por parte del demandado, quien tampoco presentó informe en esta acción de defensa; b) Conforme lo establece el Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, el prenombrado tenía la obligación de ordenar la entrega de las asignaciones familiares al peticionante de tutela, misma que no fue cumplida; no cancelándose los doce meses del referido beneficio a favor de su hija; c) La omisión de las señaladas prestaciones pondría en riesgo la salud y vida de la menor y la madre, ante la falta oportuna de su otorgación, vulnerándose los mencionados derechos; d) Corresponde determinar el pago en forma monetaria; puesto que, en especie resultaría inoportuno y no cumpliría su finalidad; siendo que “a la fecha” la niña tiene aproximadamente un año y cuatro meses de edad, dando observancia a lo previsto en el art. 19 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado por la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, que señala, respecto a las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; y, e) Al haberse acreditado que el demandado inobservó la otorgación del referido subsidio acorde a doce meses a favor del impetrante de tutela, se lesionó los derechos de esté y la de su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la demanda
- concedió
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- régimen de asignaciones familiares en contingencia de maternidad
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales. Esto se justifica, en la prioridad de resguardar el derecho a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados -art. 60 de la CPE-.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR