Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
II.2
II.2. Cursa Oficio CITE: C.M.B. 048/2019 de 11 de abril, dirigido a Erlin Hurtado Casanova, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpedra del departamento de Pando -ahora demandado-, a través del cual el accionante solicitó por la sección que corresponda se proceda a la habilitación de su esposa para el subsidio prenatal (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la demanda
- concedió
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- régimen de asignaciones familiares en contingencia de maternidad
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales. Esto se justifica, en la prioridad de resguardar el derecho a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados -art. 60 de la CPE-.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR