Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 26 a 27, resolvió declarar la improcedencia de la acción de defensa interpuesta; consecuentemente, el accionante, a través de memorial presentado el 16 del mismo mes y año, cursante a fs. 29 y vta., impugnó dicha determinación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la demanda
- concedió
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- régimen de asignaciones familiares en contingencia de maternidad
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales. Esto se justifica, en la prioridad de resguardar el derecho a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados -art. 60 de la CPE-.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR