SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a los “beneficios sociales” y a la vida de su esposa e hija; toda vez que, habiendo solicitado la habilitación la beneficiaria para obtener el subsidio prenatal y la cancelación del mismo, reiterada esa petición acompañando el certificado de nacido vivo de la menor; a tanta insistencia el demandado procedió a disponer la entrega de dicho beneficio; sin embargo, se le adeuda el subsidio de lactancia desde el mes de julio de 2019, que no fue efectivizada hasta la presentación de esta acción tutelar; además de ello, desde agosto de igual año, no se realizó el pago de los aportes a la BBVA Previsión AFP S.A. y a la CNS para que pueda recibir la atención médica de manera general.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la demanda
- concedió
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- régimen de asignaciones familiares en contingencia de maternidad
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales. Esto se justifica, en la prioridad de resguardar el derecho a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados -art. 60 de la CPE-.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR