SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
concedió
El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Tiraque del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 7 de noviembre, cursante de fs. 56 a 59, concedió la tutela impetrada, con relación a Roger Ariel Breton Vidal, funcionario policial de Tiraque del citado departamento; Juan Carlos Parra Espinoza, Responsable del SLIM de Tiraque del mencionado departamento y Thania Jhoselin Arenas Cossío, funcionaria de la misma dependencia, estableciendo responsabilidad con costas; y, denegó la tutela respecto a Arturo Fernández Arias, funcionario policial de la FELCC de Punata de igual departamento; en base a los siguientes fundamentos: a) No cursa en antecedentes documental que acredite la existencia de un proceso penal aperturado, contra los presuntos autores o la existencia de Juez a quo que esté conociendo el caso en etapa de investigación, lo cual no permite la exigencia de la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa; b) El arresto con fines investigativos deviene en ilegal si fue realizado sin la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 225 del CPP; c) El arresto ejecutado contra el solicitante de tutela constituye un exceso por parte del funcionario policial de Tiraque del señalado departamento, que fue realizado con abuso; puesto que, no se contaba con la orden respectiva, tampoco se adecua a un delito flagrante, pues de antecedentes se evidencia que el hecho sucedió el 29 de octubre de 2019, siendo de conocimiento del SLIM el 30 del mismo mes y año; d) Si bien contra el solicitante de tutela, existe denuncia que se encuentra siendo investigada, la misma fue posterior al arresto sufrido, y tomando en cuenta que la potestad que tienen los funcionarios policiales no son limitadas; sin embargo, tienen el deber de adecuar sus acciones conforme a procedimiento, debiendo realizar sus acciones dentro de los límites legales respetando derechos y garantías constitucionales; e) Con relación a los funcionarios del SLIM, teniendo éstos conocimiento del hecho ilícito de orden público, no efectuaron la denuncia correspondiente conforme la previsión contenida en el art. 284 del adjetivo penal, habiendo conjuntamente el efectivo policial de Tiraque procedido al arresto después de siete días de acontecido el ilícito; por lo que, corresponde determinar responsabilidad en su contra por la negligencia en la que incurrieron al ser funcionarios públicos; f) Habiendo el accionante recuperado su libertad antes de la interposición de la presente acción tutelar, corresponde su concesión con la finalidad de que estas acciones ilegales no sean repetidas en el futuro; y, g) Respecto a Arturo Fernández Arias, efectivo policial de la FELCC de Punata del señalado departamento, se tiene que recepcionó al accionante en calidad de arrestado a horas 10:00 del 5 de noviembre del mencionado año, habiéndolo puesto en libertad a horas 17:20 de la misma fecha, con la citación para prestar su declaración informativa, conforme el cuadernillo de investigaciones presentado por la Fiscalía, y considerando que según el memorial de acción de libertad el impetrante de tutela fue arrestado entre las 09:15 a 09:20, la actuación realizada por este funcionario se encuentra dentro del término establecido en la parte in fine del art. 225 del citado Código, con relación a las ocho horas; por otro lado, no se evidenció que haya tenido participación activa en las actos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- se reconoce la competencia de los Jueces de Instrucción Penal para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación dentro de las fases que componen la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOC