SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que el arresto ejecutado en su contra por los funcionarios policiales demandados vía acción directa amparados en los arts. 293 y 298 del CPP, es ilegal y arbitrario, al no haber sido realizado el mismo dentro de la permisión establecida en el art. 225 del mismo cuerpo legal, pues no es posible considerar como primer momento de la investigación el 5 de noviembre de 2019 –día en el que se produjo su privación de libertad–, pues ya había transcurrido una semana desde que el SLIM conoció la denuncia y efectuado la entrevista a la presunta víctima; máxime, cuando el tiempo que estuvo detenido sobrepaso las ocho horas determinadas por norma.

Al respecto, corresponde aclarar que si bien el impetrante de tutela, en su memorial de impugnación constitucional, refiere que el aviso del inicio de investigaciones recién fue puesto a conocimiento del Juez a quo el 6 de octubre de 2019, posterior a la formulación de la presente acción tutelar interpuesta el 5 de igual mes y año; por lo que, dicho extremo impediría alegar el incumplimiento al principio de subsidiariedad; al respecto, debe tenerse presente que si bien a momento de la interposición de la presente acción de defensa, aún no se había dado aviso del inicio de investigaciones a la autoridad respectiva; sin embargo, no puede desconocerse que el mismo día en horas de la tarde el representante fiscal puso en conocimiento del Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Tiraque del departamento de Cochabamba, el inicio de investigaciones dentro del proceso penal seguido contra el hoy solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de violación, conforme se evidencia de la literal cursante en la Conclusión II.10 del presente fallo constitucional; por lo que, habiéndose cumplido dicho aspecto previamente a la celebración del verificativo de la presente acción tutelar, corresponde que la aludida autoridad jurisdiccional en su labor de contralor de derechos y garantías constitucionales conozca la denuncia que ahora es traída a materia mediante la presente acción de defensa, pues de no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que legislador le ha conferido al Juez ordinario, circunstancia que impide a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre el problema jurídico planteado, al existir en el caso de autos control jurisdiccional del proceso penal, en cuyo efecto concierne dar aplicabilidad a la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegar la tutela por subsidiariedad, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la reclamación efectuada.