SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que el arresto ejecutado en su contra por los funcionarios policiales demandados vía acción directa amparados en los arts. 293 y 298 del CPP, es ilegal y arbitrario, al no haber sido realizado el mismo dentro de la permisión establecida en el art. 225 del mismo cuerpo legal, pues no es posible considerar como primer momento de la investigación el 5 de noviembre de 2019 –día en el que se produjo su privación de libertad–, pues ya había transcurrido una semana desde que el SLIM conoció la denuncia y efectuado la entrevista a la presunta víctima; máxime, cuando el tiempo que estuvo detenido sobrepaso las ocho horas determinadas por norma.
Al respecto, corresponde aclarar que si bien el impetrante de tutela, en su memorial de impugnación constitucional, refiere que el aviso del inicio de investigaciones recién fue puesto a conocimiento del Juez a quo el 6 de octubre de 2019, posterior a la formulación de la presente acción tutelar interpuesta el 5 de igual mes y año; por lo que, dicho extremo impediría alegar el incumplimiento al principio de subsidiariedad; al respecto, debe tenerse presente que si bien a momento de la interposición de la presente acción de defensa, aún no se había dado aviso del inicio de investigaciones a la autoridad respectiva; sin embargo, no puede desconocerse que el mismo día en horas de la tarde el representante fiscal puso en conocimiento del Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Tiraque del departamento de Cochabamba, el inicio de investigaciones dentro del proceso penal seguido contra el hoy solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de violación, conforme se evidencia de la literal cursante en la Conclusión II.10 del presente fallo constitucional; por lo que, habiéndose cumplido dicho aspecto previamente a la celebración del verificativo de la presente acción tutelar, corresponde que la aludida autoridad jurisdiccional en su labor de contralor de derechos y garantías constitucionales conozca la denuncia que ahora es traída a materia mediante la presente acción de defensa, pues de no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que legislador le ha conferido al Juez ordinario, circunstancia que impide a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre el problema jurídico planteado, al existir en el caso de autos control jurisdiccional del proceso penal, en cuyo efecto concierne dar aplicabilidad a la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegar la tutela por subsidiariedad, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la reclamación efectuada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- se reconoce la competencia de los Jueces de Instrucción Penal para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación dentro de las fases que componen la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOC