SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
II.2.
II.2. A través de informe de 5 de noviembre de 2019, Arturo Fernández Arias, efectivo policial de la FELCC de Punata del departamento de Cochabamba, puso a conocimiento del Director de la FELCC Valle Alto del señalado departamento, que en la fecha referida funcionarios de la Policía Regional de Tiraque del referido departamento, trasladaron al accionante hasta esas instalaciones en calidad de arrestado, en virtud a una denuncia por violación de acuerdo al informe de acción directa realizada por dicho efectivo policial, donde también se hizo presente la encargada de las personas con discapacidad del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque de igual departamento, para hacer entrega del certificado forense y el informe de declaración informativa de la víctima, quien no se constituyó en esas dependencias por razones que se desconocen (fs. 24 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- se reconoce la competencia de los Jueces de Instrucción Penal para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación dentro de las fases que componen la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOC