SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

I.2.2. Informe de los funcionarios demandados

Roger Ariel Breton Vidal, funcionario policial de Tiraque, mediante informe escrito de 6 de moviembre de 2019, cursante de fs. 50 a 51, manifestó que el 5 de noviembre de 2019, a horas 09:00 se hicieron presentes en instalaciones del comando policial, funcionarios del SLIM en calidad de denunciantes, solicitando apoyo policial para proceder al arresto del ahora accionante, quien habría cometido el delito de violación contra una persona con discapacidad y que en horas de la madrugada de ese mismo día procedió a intimidarla, no siendo la primera vez que hubiera perpetrado el hecho delictivo; razón por la que, ante el conocimiento del suceso, previa verificación de la identidad del impetrante de tutela, se procedió a su arresto con fines investigativos a efectos de no perjudicar la investigación y con la finalidad de prevenir una nueva agresión sexual a una persona vulnerable, conforme la previsión contenida en los arts. 225 del CPE; 251 del CPP; 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); y, 58 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–; posteriormente, el arrestado fue conducido a instalaciones de la FELCC de Punata del departamento de Cochabamba, en cumplimiento a un instructivo institucional; en cuyo efecto, los funcionarios policiales destinados a la Dirección Provincial de la Policía de Tiraque, tienen la obligación de remitir actuados policiales, arrestados, etc. a dependencias de las unidades especializadas de investigación como la referida FELCC, para su respectiva investigación debiendo dicha instancia remitir el hecho a conocimiento de la autoridad fiscal si corresponde.

Arturo Fernández Arias, funcionario policial de la FELCC de Punata del departamento de Cochabamba, mediante su abogada en audiencia manifestó que recién tuvo conocimiento del hecho a horas 10:00 del 5 de noviembre de 2019, en cuya razón desconoce porque los funcionarios policiales o la defensoría no remitieron al arrestado inmediatamente; asimismo, refiere que no se hubiera vulnerado ningún derecho, puesto que el solicitante de tutela firmó la citación para que preste su declaración informativa a horas 17:20, momento en que fue liberado, lo que evidencia que el arresto cumplió con las ocho horas; por lo que, solicitó se rechace la acción intentada.

Juan Carlos Parra Espinoza, Responsable del SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque del departamento de Cochabamba, en audiencia señaló que el hecho fue conocido el 29 de octubre de 2019, habiéndose procedido al arresto en virtud a los nuevos sucesos delictivos; es decir, a la coacción que en horas de la madrugada del 5 de noviembre de igual año, ejerció el accionante contra la víctima, ya que entendiendo la peligrosidad con la que actuó concibieron la posibilidad que también podría atentar contra la vida de la víctima y considerando que por encima de la libertad el bien jurídico protegido mayor es la vida, procedieron al arresto; razón por la que, considera que no se vulneró ningún derecho; por lo que, solicitó se rechace la acción de libertad planteada.

Tania Jhoselin Arenas Cossio, Responsable de discapacidad del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque del departamento de Cochabamba, en audiencia señaló que la víctima conjuntamente su progenitora se hicieron presentes en su oficina para solicitar ayuda, puesto que en horas de la madrugada del 5 de noviembre de 2019, el hoy impetrante de tutela fue a buscarla, lo que motivó que se sienta muy asustada y amenazada al punto que no quería continuar pasando clases en la institución de discapacidad donde asiste; razón por la que, recurrió a su superior para que pueda procederse como corresponde.