SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “5 de octubre” de 2019, cuando se encontraba trabajando en la fábrica de viguetas “La Piedra”, se hizo presente Roger Ariel Breton Vidal, funcionario policial de Tiraque en compañía de funcionarios del SLIM –ahora demandados–, quienes habrían solicitado apoyo para proceder a su arresto en virtud a una denuncia por la presunta comisión del delito de violación, en cuyo efecto procedieron a privarlo de su libertad aproximadamente a las 09:15 a 09:20 y lo condujeron a dependencias policiales de Tiraque del departamento de Cochabamba, donde se procedió a realizar un informe de intervención de acción directa para posteriormente trasladarlo a dependencias de la FELCC de Punata del citado departamento, donde llegaron a las 10:00 siendo entregado a Arturo Fernández Arias, funcionario policial de la referida institución, quien pese a haber advertido la ilegalidad del arresto, mantuvo la restricción de su libertad hasta las 17:40, momento en el que recién le fue entregada una citación emitida por autoridad fiscal, para que se presente a declarar. Asimismo, refiere que el hecho delictivo en primera instancia fue conocido por el Psicólogo del SLIM de Tiraque del referido departamento, quien procedió a recepcionar la declaración informativa de la presunta víctima el “30 de octubre” de 2019, entidad que a través del responsable de esta instancia debió realizar la denuncia ante la autoridad policial o fiscal para que se dé inicio a las investigaciones correspondientes, circunstancia que no aconteció sino hasta después de siete días, donde recién el 5 de noviembre de igual año, acudieron a solicitar apoyo para proceder al arresto del supuesto autor, obviando que desde el “29 de octubre” del mismo año, fecha en la que se obtuvo el certificado forense ya tenían conocimiento del hecho. Por otra parte, refirió que en el caso de autos no se dio ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no es posible considerar como primer momento de la investigación el 5 de noviembre del citado año, cuando ya había transcurrido una semana desde la denuncia y entrevista efectuada a la presunta víctima por parte del SLIM, lo que constituye que el arresto vía intervención policial de acción directa amparados en los arts. 293 y 298 del adjetivo penal, constituye un arresto ilegal y arbitrario, al no haberse ejecutado dentro de la permisión establecida en el ya referido art. 225 del citado Código, máxime, cuando el tiempo que estuvo detenido sobrepaso las ocho horas determinadas por norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- se reconoce la competencia de los Jueces de Instrucción Penal para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación dentro de las fases que componen la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOC