SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, señalando que la ilegal privación de su libertad conculca los arts. 13, 21, 22, 23, 116, 120, 122, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE), normativa sobre la que versa la acción de defensa que es formulada bajo la modalidad innovativa, que tiene por objeto tutelar una detención cuando la misma ya cesó, con la finalidad de no dejar en la impunidad el actuar lesivo de quienes lesionaron su derecho a la libertad; asimismo, hizo conocer que el aviso del inicio de investigaciones al Juez a quo recién fue efectivizado en horas de la tarde del 6 de noviembre de 2019; es decir, después de la formulación de la presente acción de libertad; razón por la que, no puede alegarse el incumplimiento al principio de subsidiariedad; por otro lado, arguyó que en el caso de autos no concurrieron los requisitos establecidos en el art. 225 del CPP, siendo el primer momento de la investigación cuando se procede a la remisión del presunto hecho delictivo ante la autoridad fiscal, lo que no aconteció en el caso presente, respecto al segundo requisito de proceder para no perjudicar la investigación, cuestiona porque se tuvo que esperar siete días para argumentar que se estaría actuando con urgencia, requiriendo apoyo policial para la investigación del supuesto hecho delictivo, solicitando el arresto del presunto autor; si con anterioridad el hecho ya habría sido conocido por el SLIM, situación que genera actos lesivos y negligencia por parte de dichos funcionarios, debiendo establecerse en su contra responsabilidad administrativa y penal, de igual forma contra los policías que intervinieron en la acción directa invocando disposiciones legales que no son aplicables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- se reconoce la competencia de los Jueces de Instrucción Penal para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación dentro de las fases que componen la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOC