SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, señalando que la ilegal privación de su libertad conculca los arts. 13, 21, 22, 23, 116, 120, 122, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE), normativa sobre la que versa la acción de defensa que es formulada bajo la modalidad innovativa, que tiene por objeto tutelar una detención cuando la misma ya cesó, con la finalidad de no dejar en la impunidad el actuar lesivo de quienes lesionaron su derecho a la libertad; asimismo, hizo conocer que el aviso del inicio de investigaciones al Juez a quo recién fue efectivizado en horas de la tarde del 6 de noviembre de 2019; es decir, después de la formulación de la presente acción de libertad; razón por la que, no puede alegarse el incumplimiento al principio de subsidiariedad; por otro lado, arguyó que en el caso de autos no concurrieron los requisitos establecidos en el art. 225 del CPP, siendo el primer momento de la investigación cuando se procede a la remisión del presunto hecho delictivo ante la autoridad fiscal, lo que no aconteció en el caso presente, respecto al segundo requisito de proceder para no perjudicar la investigación, cuestiona porque se tuvo que esperar siete días para argumentar que se estaría actuando con urgencia, requiriendo apoyo policial para la investigación del supuesto hecho delictivo, solicitando el arresto del presunto autor; si con anterioridad el hecho ya habría sido conocido por el SLIM, situación que genera actos lesivos y negligencia por parte de dichos funcionarios, debiendo establecerse en su contra responsabilidad administrativa y penal, de igual forma contra los policías que intervinieron en la acción directa invocando disposiciones legales que no son aplicables.