SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

concedió

La Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 006/2019 de 21 de septiembre, cursante de fs. 29 a 34 vta., concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto el Auto de Vista 191/2019, ordenando que las autoridades ahora demandadas emitan nueva Resolución; con base en los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada no contempló los parámetros definidos por la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, exponiendo en su Resolución los motivos por los cuales no estuviera de acuerdo con la línea jurisprudencial invocada, porque no fuera vinculante y en su caso los principios, derechos y valores que hacían viable aplicar un razonamiento distinto velando por el respeto del debido proceso; 2) En ese orden en cuanto al primer aspecto denunciado, infiere que los Vocales demandados actuaron de manera errónea; 3) Respecto al segundo agravio motivo de análisis, referido a la obligación de los Tribunales de alzada de motivar y fundamentar las resoluciones que impongan, modifiquen o dejen sin efecto una medida cautelar: 3.a) Del Auto de Vista 191/2019, se colige que la defensa técnica de la imputada cuestionó respecto de la concurrencia de los riesgos previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, sin haber merecido respuesta alguna por parte del Tribunal de alzada; 3.b) No existe norma alguna, que restrinja al Tribunal de apelación revisar las actas de audiencia que hubieran dado origen a la resolución impugnada, más aun si fue un petitorio expreso de la parte recurrente, ya que lo contrario implica que el Tribunal de alzada emita una resolución omisiva, que no guarde coherencia con los antecedentes del recurso, incorporando otros aspectos que no fueron motivo de debate en la audiencia; 4) También se cuestionó que la autoridad que ejerce el control jurisdiccional no notificó a la imputada con el inicio de las investigaciones en el tiempo establecido por la norma procesal; sin embargo, al no haber sido este reclamo parte de la apelación incidental, que se encontraba dirigida únicamente a cuestionar la detención preventiva de la imputada, en el marco de los peligros procesales de fuga y obstaculización que se tuvieron acreditados para aplicar la medida cautelar de extrema ratio, no corresponde pronunciarse sobre ella; y, 5) Por lo manifestado, se concluye que los Vocales demandados, a tiempo de emitir el Auto de Vista 191/2019, omitieron referirse a los aspectos importantes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares y que guarda íntima relación con la privación de la libertad de la impetrante de tutela.