SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 006/2019 de 21 de septiembre, cursante de fs. 29 a 34 vta., concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto el Auto de Vista 191/2019, ordenando que las autoridades ahora demandadas emitan nueva Resolución; con base en los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada no contempló los parámetros definidos por la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, exponiendo en su Resolución los motivos por los cuales no estuviera de acuerdo con la línea jurisprudencial invocada, porque no fuera vinculante y en su caso los principios, derechos y valores que hacían viable aplicar un razonamiento distinto velando por el respeto del debido proceso; 2) En ese orden en cuanto al primer aspecto denunciado, infiere que los Vocales demandados actuaron de manera errónea; 3) Respecto al segundo agravio motivo de análisis, referido a la obligación de los Tribunales de alzada de motivar y fundamentar las resoluciones que impongan, modifiquen o dejen sin efecto una medida cautelar: 3.a) Del Auto de Vista 191/2019, se colige que la defensa técnica de la imputada cuestionó respecto de la concurrencia de los riesgos previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, sin haber merecido respuesta alguna por parte del Tribunal de alzada; 3.b) No existe norma alguna, que restrinja al Tribunal de apelación revisar las actas de audiencia que hubieran dado origen a la resolución impugnada, más aun si fue un petitorio expreso de la parte recurrente, ya que lo contrario implica que el Tribunal de alzada emita una resolución omisiva, que no guarde coherencia con los antecedentes del recurso, incorporando otros aspectos que no fueron motivo de debate en la audiencia; 4) También se cuestionó que la autoridad que ejerce el control jurisdiccional no notificó a la imputada con el inicio de las investigaciones en el tiempo establecido por la norma procesal; sin embargo, al no haber sido este reclamo parte de la apelación incidental, que se encontraba dirigida únicamente a cuestionar la detención preventiva de la imputada, en el marco de los peligros procesales de fuga y obstaculización que se tuvieron acreditados para aplicar la medida cautelar de extrema ratio, no corresponde pronunciarse sobre ella; y, 5) Por lo manifestado, se concluye que los Vocales demandados, a tiempo de emitir el Auto de Vista 191/2019, omitieron referirse a los aspectos importantes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares y que guarda íntima relación con la privación de la libertad de la impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía; es decir, que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationesdecidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios, los cuales deben ser aplicables por los Jueces y Tribunales que forman parte del Órgano Judicial en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos, además de todos los administradores de justicia
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe ser aplicada en aquellos casos en los cuales los razonamientos constitucionales son vinculantes debido a la analogía o similitud de los supuestos fácticos en que se funda una problemática planteada
- característica que debe ser asumida, como una situación inevitable en su aplicación cuando concurra analogía en sus antecedentes, sin que deba interpretarse como una exigencia de identidad de hechos, siendo suficiente la analogía en el fondo de la problemática; vale decir, una similitud en relación a los principios que utilizó el Tribunal Constitucional Plurinacional para fundar su resolución
- III.3.
- i)
- Fragmento 19
- REVOCAR