SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

III.3.

La accionante a través de su representante sin mandato, denunció que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de concusión, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva, circunstancia que motivó la interposición del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 360/2019; que mereció el Auto de Vista 191/2019, emitido por las autoridades ahora demandadas, quienes declararon improcedente la impugnación interpuesta, manteniendo firmes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, según consta también en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional.

Ahora bien, la impetrante de tutela refiere que en su impugnación  reclamó principalmente  que el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, no podía confundirse con el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del citado código, amparándose en la SCP 0185/2019, que recondujo el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014, referido al peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP; sin embargo, las autoridades ahora demandadas forzaron su razonamiento y establecieron que dicha reconducción estaba vinculada solo a constituirse en un peligro para la sociedad y no así para la víctima o denunciante y que por tanto los alcances de la reconducción jurisprudencial referida no tenían vinculación con el caso concreto, pronunciando de esa forma un fallo sin sentido y carente de una motivación coherente; asimismo, también incurrió en omisión de fundamentación al haber fundado la vigencia del peligro de obstaculización sobre argumentos que no fueron debatidos por los sujetos procesales durante la audiencia de apelación; por otra parte, tampoco resolvieron la dicotomía de utilizar el mismo argumento o elemento para ambos riesgos procesales sin referir como la sola declaración ante el investigador asignado al caso pudo ser la razón fundada de la detención preventiva; incurriendo en vulneración de los derechos reclamados.