SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
III.3.
La accionante a través de su representante sin mandato, denunció que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de concusión, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva, circunstancia que motivó la interposición del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 360/2019; que mereció el Auto de Vista 191/2019, emitido por las autoridades ahora demandadas, quienes declararon improcedente la impugnación interpuesta, manteniendo firmes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, según consta también en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional.
Ahora bien, la impetrante de tutela refiere que en su impugnación reclamó principalmente que el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, no podía confundirse con el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del citado código, amparándose en la SCP 0185/2019, que recondujo el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014, referido al peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP; sin embargo, las autoridades ahora demandadas forzaron su razonamiento y establecieron que dicha reconducción estaba vinculada solo a constituirse en un peligro para la sociedad y no así para la víctima o denunciante y que por tanto los alcances de la reconducción jurisprudencial referida no tenían vinculación con el caso concreto, pronunciando de esa forma un fallo sin sentido y carente de una motivación coherente; asimismo, también incurrió en omisión de fundamentación al haber fundado la vigencia del peligro de obstaculización sobre argumentos que no fueron debatidos por los sujetos procesales durante la audiencia de apelación; por otra parte, tampoco resolvieron la dicotomía de utilizar el mismo argumento o elemento para ambos riesgos procesales sin referir como la sola declaración ante el investigador asignado al caso pudo ser la razón fundada de la detención preventiva; incurriendo en vulneración de los derechos reclamados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía; es decir, que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationesdecidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios, los cuales deben ser aplicables por los Jueces y Tribunales que forman parte del Órgano Judicial en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos, además de todos los administradores de justicia
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe ser aplicada en aquellos casos en los cuales los razonamientos constitucionales son vinculantes debido a la analogía o similitud de los supuestos fácticos en que se funda una problemática planteada
- característica que debe ser asumida, como una situación inevitable en su aplicación cuando concurra analogía en sus antecedentes, sin que deba interpretarse como una exigencia de identidad de hechos, siendo suficiente la analogía en el fondo de la problemática; vale decir, una similitud en relación a los principios que utilizó el Tribunal Constitucional Plurinacional para fundar su resolución
- III.3.
- i)
- Fragmento 19
- REVOCAR