SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

i)

Bajo esos antecedentes, de la revisión del Auto de Vista objeto de la presente acción de libertad, se tiene que las autoridades demandadas, en cuanto al peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP refirieron que: i) De acuerdo a la tesis propuesta por la parte imputada, la jurisprudencia constitucional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0056/2014, 0070/2014, 0001/2019 y 0185/2019, recondujo algunos razonamientos que resultan evidentes; sin embargo, al analizar el art. 234.10 del citado código, se puede establecer tres causas por las que puede concurrir dicho riesgo o peligro: para la sociedad; para la víctima; o para el o la denunciante; ii) Los razonamientos expuestos van vinculados más para el peligro efectivo para la sociedad, puesto que al revisar la Sentencia proclamada por la parte apelante, no se encuentra un razonamiento explicito que haga referencia al peligro efectivo para el denunciante, siendo lo más común o tradicional el peligro efectivo hacia la sociedad o la víctima; iii) La declaración ampliatoria de denunciante Gerónimo Choque Flores, refirió haber sido amenazado por la parte imputada (Rossy Mariel Conde Flores), quien le hubiera llamado de un punto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), para decirle que si declaraba el total del dinero iba a tener problemas, circunstancia que le motivo a declarar a través de una entrevista complementaria; y, iv) Más allá de que la imputada hubiera solicitado mayores elementos de convicción, como el extracto de llamadas para hacer más creíble dicha denuncia; empero, existe una declaración ampliatoria ante el Ministerio Público que refleja de forma categórica lo denunciado; en tal sentido, el riesgo procesal de referencia no ha sido desvirtuado por la parte recurrente.