SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
i)
Bajo esos antecedentes, de la revisión del Auto de Vista objeto de la presente acción de libertad, se tiene que las autoridades demandadas, en cuanto al peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP refirieron que: i) De acuerdo a la tesis propuesta por la parte imputada, la jurisprudencia constitucional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0056/2014, 0070/2014, 0001/2019 y 0185/2019, recondujo algunos razonamientos que resultan evidentes; sin embargo, al analizar el art. 234.10 del citado código, se puede establecer tres causas por las que puede concurrir dicho riesgo o peligro: para la sociedad; para la víctima; o para el o la denunciante; ii) Los razonamientos expuestos van vinculados más para el peligro efectivo para la sociedad, puesto que al revisar la Sentencia proclamada por la parte apelante, no se encuentra un razonamiento explicito que haga referencia al peligro efectivo para el denunciante, siendo lo más común o tradicional el peligro efectivo hacia la sociedad o la víctima; iii) La declaración ampliatoria de denunciante Gerónimo Choque Flores, refirió haber sido amenazado por la parte imputada (Rossy Mariel Conde Flores), quien le hubiera llamado de un punto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), para decirle que si declaraba el total del dinero iba a tener problemas, circunstancia que le motivo a declarar a través de una entrevista complementaria; y, iv) Más allá de que la imputada hubiera solicitado mayores elementos de convicción, como el extracto de llamadas para hacer más creíble dicha denuncia; empero, existe una declaración ampliatoria ante el Ministerio Público que refleja de forma categórica lo denunciado; en tal sentido, el riesgo procesal de referencia no ha sido desvirtuado por la parte recurrente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía; es decir, que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationesdecidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios, los cuales deben ser aplicables por los Jueces y Tribunales que forman parte del Órgano Judicial en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos, además de todos los administradores de justicia
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe ser aplicada en aquellos casos en los cuales los razonamientos constitucionales son vinculantes debido a la analogía o similitud de los supuestos fácticos en que se funda una problemática planteada
- característica que debe ser asumida, como una situación inevitable en su aplicación cuando concurra analogía en sus antecedentes, sin que deba interpretarse como una exigencia de identidad de hechos, siendo suficiente la analogía en el fondo de la problemática; vale decir, una similitud en relación a los principios que utilizó el Tribunal Constitucional Plurinacional para fundar su resolución
- III.3.
- i)
- Fragmento 19
- REVOCAR