SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de concusión, el 6 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Oruro, que dispuso su detención preventiva mediante el Auto Interlocutorio 360/2019 de 6 de septiembre, en mérito a la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que su persona se constituía en un riesgo para la parte denunciante.

En audiencia de apelación incidental, alegó que el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, no podía confundirse bajo ninguna regla con el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2del citado código, al amparo de lo establecido en la SCP 0185/2019 de 30 de abril, que recondujo el razonamiento contenido en la “SCP 056/2014” (sic); sin embargo, las autoridades ahora demandadas forzaron su razonamiento y establecieron que dicha reconducción estaba relacionada solo a constituirse en un peligro para la sociedad y no así para la víctima o denunciante y que por tanto los alcances de la reconducción jurisprudencial referida no tenían vinculación con el caso concreto, pronunciando de esa forma un fallo sin sentido y carente de una motivación coherente; asimismo, también incurrió en omisión de fundamentación al haber instituido la vigencia del peligro de obstaculización sobre argumentos que no fueron debatidos por los sujetos procesales durante la audiencia de apelación; asimismo, tampoco resolvieron la dicotomía de utilizar el mismo elemento para ambos riesgos procesales sin referir como la sola declaración ante el investigador asignado al caso pudo ser la razón fundada de la detención preventiva, utilizando argumentos que no fueron debatidos por las partes en apelación.