SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

Fragmento 19

Ahora bien, en el marco de las precisiones descritas supra y lo establecido en el Fundamento III.2 de este fallo constitucional, se advierte que en el caso en análisis, no se presentan hechos fácticos similares a los resueltos en la SCP 0185/2019, existiendo elementos disonantes en ella contenidos, siendo que en la misma se reclamó la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, alegando que las autoridades demandadas confirmaron el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, con el argumento que las garantías unilaterales que había suscrito a requerimiento del Fiscal de Materia, no desvirtuaba el peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, al no estar firmadas por las personas a quienes debía otorgarse. En ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la tutela, estableciendo que en los casos en los que el imputado cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada anterior, no será pertinente solicitar garantías unilaterales o bilaterales para desvirtuar el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del citado código, porque resultaría un contrasentido a su propia esencia y finalidad, tomando en cuenta que el hecho de otorgar garantías no avalaría que el imputado se someterá al proceso o que no se fugará; “en todo caso, las garantías unilaterales o bilaterales, deberán ser exigidas cuando concurra una de las circunstancias insertas para el peligro de obstaculización previstas en el art. 235 del CPP, por la posible influencia que pueda tener el imputado en los partícipes del proceso”; y en el caso bajo estudio, se demandó al Tribunal de alzada porque mantuvo vigentes los peligros de fuga y obstaculización contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, reclamando además, que no podían confundirse ambos riesgos procesales entre sí. Por lo señalado, advirtiendo la inexistencia de supuestos fácticos análogos a los resueltos en la ya mencionada SCP 0185/2019, no resulta valida la reclamación de la accionante con relación a este aspecto.