SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
Fragmento 19
Ahora bien, en el marco de las precisiones descritas supra y lo establecido en el Fundamento III.2 de este fallo constitucional, se advierte que en el caso en análisis, no se presentan hechos fácticos similares a los resueltos en la SCP 0185/2019, existiendo elementos disonantes en ella contenidos, siendo que en la misma se reclamó la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, alegando que las autoridades demandadas confirmaron el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, con el argumento que las garantías unilaterales que había suscrito a requerimiento del Fiscal de Materia, no desvirtuaba el peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, al no estar firmadas por las personas a quienes debía otorgarse. En ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la tutela, estableciendo que en los casos en los que el imputado cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada anterior, no será pertinente solicitar garantías unilaterales o bilaterales para desvirtuar el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del citado código, porque resultaría un contrasentido a su propia esencia y finalidad, tomando en cuenta que el hecho de otorgar garantías no avalaría que el imputado se someterá al proceso o que no se fugará; “en todo caso, las garantías unilaterales o bilaterales, deberán ser exigidas cuando concurra una de las circunstancias insertas para el peligro de obstaculización previstas en el art. 235 del CPP, por la posible influencia que pueda tener el imputado en los partícipes del proceso”; y en el caso bajo estudio, se demandó al Tribunal de alzada porque mantuvo vigentes los peligros de fuga y obstaculización contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, reclamando además, que no podían confundirse ambos riesgos procesales entre sí. Por lo señalado, advirtiendo la inexistencia de supuestos fácticos análogos a los resueltos en la ya mencionada SCP 0185/2019, no resulta valida la reclamación de la accionante con relación a este aspecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía; es decir, que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationesdecidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios, los cuales deben ser aplicables por los Jueces y Tribunales que forman parte del Órgano Judicial en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos, además de todos los administradores de justicia
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe ser aplicada en aquellos casos en los cuales los razonamientos constitucionales son vinculantes debido a la analogía o similitud de los supuestos fácticos en que se funda una problemática planteada
- característica que debe ser asumida, como una situación inevitable en su aplicación cuando concurra analogía en sus antecedentes, sin que deba interpretarse como una exigencia de identidad de hechos, siendo suficiente la analogía en el fondo de la problemática; vale decir, una similitud en relación a los principios que utilizó el Tribunal Constitucional Plurinacional para fundar su resolución
- III.3.
- i)
- Fragmento 19
- REVOCAR