SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

1)

David Zeballos Burgoa y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe escrito de fecha 1 de octubre de 2019, cursante a fs. 17, indicaron que: 1) El 18 de septiembre del mismo año, se resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público contra el Auto de 6 del mismo mes y año, por el que el Juez cautelar dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en el proceso penal que se sigue contra el ahora solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de corrupción de niño, niña o adolescente, emitiéndose el Auto de Vista con la adecuada fundamentación, en razón a que el Juez de instancia, estableció la concurrencia de los presupuestos establecidos por los arts. 233.1 y 2 del CPP, sobre el peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP (modificado por la Ley 1173), considerándose que la menor es asediada mediante las aplicaciones de mensajería WhatsApp y Messenger para encontrarla y perjudicarla lesionando sus derechos sexuales, llevándola a su domicilio sin permiso de sus padres de manera reiterada; es más, el imputado señaló en audiencia que es la menor quien lo busca, consentimiento que por ser menor, no se ajusta a derecho dada su situación de vulnerabilidad; y, 2) Es tal la influencia, que la menor fue encontrada bajo consumo de bebidas alcohólicas; no quiere someterse a valoración médica y se resiste al proceso de investigación requerida por el Ministerio Público; por lo que, concurre también, la previsión del art. 235.2 del CPP (riesgo de obstaculización), pues la víctima en su condición de mujer y menor se encuentra en situación de vulnerabilidad, aspectos que el juez a quo consideró y tomó en cuenta, y que fueron considerados para confirmar su Resolución; de manera que concurren los presupuestos legales señalados por el art. 233 de la norma procesal penal.