SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 37 a 43 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) La Resolución de 6 de septiembre de 2019, emitida en suplencia legal por el Juez Valencio Huayta Limachi, titular del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando, menciona la concurrencia de los presupuestos señalados por el art. 233.1 y 2 del CPP, así como los riesgos procesales de fuga y obstaculización descritos en los arts. 234.10 y 235.2 de la misma norma procesal penal, verificándose que en dicho acto procesal, se argumentó sobre el planteamiento efectuado y se realizó una valoración de la documentación presentada y acompañada por las partes procesales, comprobándose que no existe apartamiento de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; no se incurrió en conducta omisiva que se traduzca en no recibir medios de prueba o no compulsar los mismos, verificándose igualmente, que contiene una fundamentación aceptable de los hechos y del derecho; ii) En lo que respecta a la Resolución de 18 de septiembre del mismo año, emitida por los Vocales demandados, igualmente se evidencia que circunscribieron su actuación a los puntos apelados por la autoridad fiscal, la defensa técnica de la víctima y el propio imputado, conforme a lo señalado por el art. 398 del CPP, fundamentando adecuadamente los motivos de la Resolución y efectuando el control sobre la labor realizada por el Juez cautelar, concluyendo que la impugnación planteada por el Ministerio Público y la defensa técnica de la víctima, era procedente al concurrir los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP, para la detención preventiva; por lo que, se cumplieron los presupuestos legales citados precedentemente, advirtiéndose también, que el Tribunal de alzada, actuó en estricto apego al contenido de la “SCP 0077/2012-R de 16 de abril”; y, iii) El Tribunal de garantías se ve impedido de ingresar a una valoración de la prueba acompañada en la audiencia, conforme a los precedentes obligatorios emanados del Tribunal Constitucional; y, considera que las autoridades demandadas emitieron sus Resoluciones expresando los motivos de hecho y derecho en que basaron sus decisiones, esto con relación a la concurrencia de los presupuestos contenidos en el art. 233 del CPP, ratificando la existencia de los supuestos normativos señalados por los arts. 233.1 y 2 del mismo código, así como los riesgos procesales de fuga y obstaculización descritos por el Juez cautelar, quien consideró la concurrencia de dichos riesgos sobre la base de un análisis integral de la prueba documental aparejada por la autoridad fiscal como por la defensa técnica del imputado.