SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

II.2.

II.2. La indicada Resolución fue apelada por las partes procesales, constando que en audiencia de apelación incidental realizada el 17 de septiembre de 2019, el Ministerio Público fundamentó su recurso señalando que el Juez del proceso no efectuó una correcta ponderación de los peligros procesales, porque existen declaraciones de la madre que muestran la existencia de acciones reiteradas del imputado para que la víctima consuma bebidas alcohólicas; y que ella muestra un enamoramiento comprobado a través de los mensajes que el solicitante de tutela le envía con la finalidad de corromperla, existiendo elementos suficientes de convicción que permiten sostener el riesgo latente de fuga con relación a un peligro efectivo para la víctima, quien se opuso a los exámenes y escapó de su casa, de manera que es un peligro para ella que el imputado se encuentre en libertad. Por su parte, el abogado de la víctima, señaló que esta tuvo la mala suerte de conocer a una persona mayor de edad; y, que desde el 2018, su madre presentó denuncias que fueron rechazadas. Además, el imputado influenció de manera negativa para que no se realice el examen médico forense. A su turno, el ahora accionante, a través de su defensa técnica, apeló señalando que: 1) Llama la atención que se introduzcan nuevos elementos de prueba e incluso un acto procesal que faltaría realizar y que no está en la imputación, y que no fue objeto de debate en la audiencia de medidas cautelares puesto que la representante del Ministerio Público mencionó que faltaría un anticipo de prueba; 2) De acuerdo al informe del asignado al caso, el 21 de mayo de 2019, la madre de la víctima presentó una denuncia señalando que la menor no estaba en su unidad educativa y que se dirigió a la casa del ahora solicitante de tutela, donde la encontró y por ello sostiene que no cumple lo que dice el Ministerio Público, sin comprender que es la víctima la que busca a su defendido; 3) De acuerdo al Informe Complementario de 10 de junio de 2019, a las cuatro de la mañana del 10 de junio de 2019, los funcionarios policiales se constituyeron en la avenida Pando y observaron un vehículo, en cuyo interior estaba una persona de sexo masculino y la víctima, ambos en aparente estado de ebriedad. De igual manera, el 6 de junio del mismo año, era la fiesta de los policías, encontrándose a la menor en el Club Social. Las denuncias también refieren que estarían vigilando a NN desde las doce de la noche hasta las cuatro de la mañana, sin poder hacer nada, “lo único que han podido hacer que busque a la menor para poder perjudicarlo” (sic), además para que concurra este tipo penal de corrupción de niño, niña y adolescente, deben existir actos libidinosos o peligro para la víctima, que no concurren en el caso porque lo expuesto por el Ministerio Público son aspectos subjetivos que no encuentran fundamento jurídico porque no muestran un riesgo efectivo y real, de manera que no concurren los presupuestos señalados por el art. 235.2 del CPP; y, 4) Con relación al art. 233.1 de la misma norma legal, los hechos descritos en la imputación no se adecuan, porque no existió un hecho libidinoso al no haberse presentado ningún medio probatorio que acredite que se estuviera corrompiendo el desarrollo mental de la menor, puesto que todos los informes de acción directa, entrevista informativa, acta de registro del lugar del hecho, acta de recolección de indicios materiales, informe social psicológico posterior a los hechos, reflejan que J.A.M. está enamorada de su defendido y escapa para ir a buscarlo generándole este tipo de incomodidades. (fs. 113 a 115 vta)