SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 30/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 273 a 275 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, pese a la existencia de una sentencia con calidad de cosa juzgada, aún están los mecanismos que viabilicen su ejecución; b) El art. 80 del CPC, referido a la citación y emplazamiento con la demanda y reconvención; en la práctica, se aplicó a la verdad real que la impetrante de tutela se dio expresamente por notificada al responder las observaciones del Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2018; y, c) Activó el recurso de apelación después de más de once meses de emitido el aludido fallo por la autoridad judicial y tener conocimiento del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.2.4. Participación de la autoridad judicial
- denegó
- III.
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la justicia constitucional
- 1)
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR