SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
I.2.4. Participación de la autoridad judicial
Oscar Orlando Blacutt Aguilar, Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 2 de marzo de 2020, cursante de fs. 263 a 264 vta., refirió que, la peticionante de tutela pretendió sesgar la realidad señalando que el Auto de Vista I-486/2019, fue declarado inadmisible solo por extemporaneidad; empero, en su Considerando III estableció que su accionar fue el correcto, pues analizó los actuados del proceso; por otro lado, pretende argumentar que al concederse las impugnaciones realizadas por la aludida, estaría dando por bien hechas las mismas, situación que no tiene sentido, ya que, es el Tribunal de alzada que conoce y resuelve los recursos formulados por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.2.4. Participación de la autoridad judicial
- denegó
- III.
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la justicia constitucional
- 1)
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR