SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
I.2.2. Informe de los demandados
Carmen del Rio Quisbert Caba, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 2 de marzo de 2020, cursante a fs. 266 y vta., señaló que, por memorial de “fs. 1373 a 1376 vta.”, la solicitante de tutela conoció el contenido del Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2018, cumpliéndose con la premisa de la notificación tácita, interponiendo extemporáneamente el recurso de apelación.
Isaías Jorge Vargas Chambi, Vocal de la misma Sala Civil, por informe escrito presentado el 2 de marzo de 2020, cursante a fs. 268 y vta., refirió que, no suscribió el Auto de Vista I-486/2019; por cuanto, fue posesionado recién el 3 de enero de igual año, desconociendo el contenido del mencionado fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.2.4. Participación de la autoridad judicial
- denegó
- III.
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la justicia constitucional
- 1)
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR