SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido contra Ruth Eliana Chuquimia Bustillos, en ejecución de sentencia, el 24 de junio de 2019, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2018; a tal efecto, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitieron el Auto de Vista I-486/2019 de 4 de octubre, declarando inadmisible el aludido medio de impugnación.
Decisión que dictada haciendo una mala interpretación de la ley y excesivo rigorismo; puesto que, presentó escrito el 27 de agosto de 2018, en el cual -según las mencionadas autoridades- habría hecho alusión al contenido del citado Auto Interlocutorio; deduciendo de ello, que al tener conocimiento de dicho fallo, se materializó una notificación tácita, entendiéndose así, que su plazo para impugnar u objetar transcurrió bajo la dinámica del art. 90 del Código Procesal Civil (CPC), alcanzando su término y precluyendo en sus efectos el mismo; por lo que, las aludidas autoridades concluyeron que el recurso interpuesto el 24 de junio de 2019, es extemporáneo al haber vencido de manera abundante el plazo conforme el art. 262 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.2.4. Participación de la autoridad judicial
- denegó
- III.
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la justicia constitucional
- 1)
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR