Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Ruth Eliana Chuquimia Bustillos a través de su abogada, en audiencia de garantías señaló que, dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra por la impetrante de tutela, en mérito a una apelación se dictó el Auto de Vista “485/19”, el cual no vulneró el debido proceso; asimismo, consideró que la acción de amparo constitucional no es la vía para intervenir un proceso ordinario; ya que, esta procede cuando existe una flagrante lesión al principio de verdad material y al derecho a la defensa; lo que, no se evidenció en el presente caso, correspondiendo declararse “improcedente” esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.2.4. Participación de la autoridad judicial
- denegó
- III.
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la justicia constitucional
- 1)
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR