SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Beatriz Zeballos y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravación de víctimas múltiples y asociación delictuosa, por la compra venta de departamentos y locales comerciales en el edificio “El Rosal de Cala Cala”, no correspondiendo la vía penal por tratarse de relaciones contractuales de índole civil, se emitió imputación formal, siendo beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, dicha determinación fue apelada y revocada por la autoridad ahora demandada; motivo por el cual, se encuentra recluida en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba, desde diciembre de 2019.

Debido a tal determinación solicitó la cesación a su detención preventiva alegando estar con un estado delicado de salud, además de haber demostrado que ya no concurrían los riesgos procesales por los cuales fue detenida, la misma que fue resuelta por la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 21 de mayo de 2020, manteniendo la medida cautelar impuesta, determinación que fue apelada mereciendo el Auto de Vista de 26 de igual mes y año; por el cual, si bien se desvirtuó el riesgo procesal contenido en el art. 234.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se determinó mantener su detención preventiva, sin considerar que solo concurría un riesgo procesal -numeral 6 del citado artículo-, ni su delicado estado de salud, incurriendo en falta de fundamentación y motivación, fallo que no guarda relación con la prueba aportada, pues refirió que contaba con seis de los doce procesos referidos a momento de su detención preventiva, los que se encuentran con imputación y acusación, no correspondiendo la sindicación de una actividad delictiva reiterada; por otro lado, en cuanto a su delicado estado de salud si bien es evidente que no se encuentra en estado crítico como mencionó la autoridad ahora demandada, no es menos cierto que esta delicada, pues no mostró mejoría respecto al mal que padece, el cual si no se trata a tiempo podría tener graves consecuencias. Tampoco se consideró que cuenta con arraigos naturales e incluso existe una fianza realizada en la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), contraviniendo de esa forma sus derechos constitucionales.