SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
III.3.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud y al debido proceso en sus elementos valoración de la prueba, fundamentación, motivación y congruencia, así como los principios de favorabilidad, proporcionalidad interpretación progresiva, presunción de inocencia y pro homine, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravación de víctimas múltiples y asociación delictuosa, la autoridad ahora demandada por Auto de Vista de 26 de mayo de 2020, confirmó el Auto Interlocutorio de 21 de dicho mes y año, manteniendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba, por la concurrencia de solamente un riesgo procesal, el previsto en el art. 234.6 del CPP modificado por la Ley 1173, sin haber efectuado una debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba aportada, ni haber considerado su delicado estado de salud.
De la revisión de antecedentes y los argumentos expuestos por las partes se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra la impetrante de tutela por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravación de víctimas múltiples y asociación delictuosa, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva se emitió el Auto Interlocutorio de 21 de mayo de 2020, que dispuso la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba (Conclusión II.1.), el cual al ser apelado mereció el Auto de Vista de 26 de dicho mes y año, mediante el cual la autoridad ahora demandada confirmó la Resolución de primera instancia, manteniendo firme y subsistente la detención preventiva de la solicitante de tutela (Conclusión II.2.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2. Del control sobre la valoración probatoria vinculada a la determinación de los riesgos procesales en cuanto a la aplicación, modificación o revocatoria de medidas cautelares
- concurrencia de los presupuestos procesales que dan lugar a la aplicación de medidas cautelares
- al peligro de fuga, teniendo especialmente en cuenta el peligro efectivo para la sociedad
- es preciso tener presente que, en observancia de la facultad exclusiva de los jueces y tribunales de la causa penal de valorar los elementos de convicción encaminados a determinar la necesidad de imponer medidas cautelares con la finalidad de asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo de la investigación, expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sustentado igualmente en la SCP 0056/2014, en la que se reconoció que el juez debe determinar la concurrencia del riesgo procesal de fuga (art. 234.10 del CPP) en elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos; asimismo, tomando en cuenta que la norma procesal penal que reconoce como un riesgo de fuga el ‘Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante’, no es cerrada ni taxativa; es decir, no enumera las circunstancias específicas que darían lugar a la determinación de dicho peligro efectivo, no es posible exigir al juez o tribunal de la causa que limite la valoración de los elementos indiciarios a determinar la existencia de una sentencia condenatoria previa por cuanto en ejercicio de su facultad reconocida en la ley especial de valoración probatoria e interpretación legal de la norma, en el marco de la garantía del debido proceso previsto en la Norma Constitucional, debe únicamente cuidar que en su decisión exprese los motivos de hecho y de derecho en que se basan sus decisiones y en el valor otorgado a los medios de prueba
- en ejercicio de la obligación de tienen de valoración integral de los elementos probatorios cuando se solicita la cesación de la detención preventiva en el marco del art. 239.1 del mismo Código y de libre valoración probatoria –contrario de la prueba tasada– vigente en el sistema acusatorio penal vigente en Bolivia
- III.3.
- n ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados y no sólo uno de ellos para sostener su decisión de rechazo,
- CONFIRMAR