SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
1)
Iván Edgar Ordóñez Quijarro, Vocal de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de fs. 73 a 74 vta., refirió que: 1) La Resolución refutada cuenta con la debida fundamentación y motivación, en aplicación de la norma que rige la materia civil, expresándose de forma objetiva y coherente los motivos de la decisión; 2) El proceso ejecutivo en cuestión ya tiene sentencia ejecutoriada; la que, adquirió calidad de cosa juzgada y no puede ser cambiada por respeto al principio de seguridad jurídica; y, 3) El Auto de Vista 238/2019, fue pronunciado con total sindéresis jurídica, limitándose a resolver el recurso de apelación planteado en consideración al contenido del fallo impugnado y los agravios acusados.
1) “…de la revisión de obrados se evidencia que a fs. 102-104 de obrados, mediante contrato emitido por las partes, suscrito en fecha 6 de febrero de 2014, un día siguiente a ello el reconocimiento de firmas y rubricas, consiguientemente se presenta en fecha 10 de febrero de 2014 a fs. 96-100, actualización del domicilio de las partes demandadas señalando: ‘Zona Santiago I, callejón 1 NO 5, entre calle 2 y calle 3, de la ciudad de [El] Alto…’” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR