SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

1)

Iván Edgar Ordóñez Quijarro, Vocal de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de fs. 73 a 74 vta., refirió que: 1) La Resolución refutada cuenta con la debida fundamentación y motivación, en aplicación de la norma que rige la materia civil, expresándose de forma objetiva y coherente los motivos de la decisión; 2) El proceso ejecutivo en cuestión ya tiene sentencia ejecutoriada; la que, adquirió calidad de cosa juzgada y no puede ser cambiada por respeto al principio de seguridad jurídica; y, 3) El Auto de Vista 238/2019, fue pronunciado con total sindéresis jurídica, limitándose a resolver el recurso de apelación planteado en consideración al contenido del fallo impugnado y los agravios acusados.

1)  “…de la revisión de obrados se evidencia que a fs. 102-104 de obrados, mediante contrato emitido por las partes, suscrito en fecha 6 de febrero de 2014, un día siguiente a ello el reconocimiento de firmas y rubricas, consiguientemente se presenta en fecha 10 de febrero de 2014 a fs. 96-100, actualización del domicilio de las partes demandadas señalando: ‘Zona Santiago I, callejón 1 NO 5, entre calle 2 y calle 3, de la ciudad de [El] Alto…’” (sic); y,