SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
i)
Laura Yolanda Vásquez Guerrero, en representación del BCP S.A., mediante memorial de 3 de febrero de 2020, cursante de fs. 86 a 89, y en audiencia a través de sus abogados, manifestó que: i) El accionante y su cónyuge aclararon y actualizaron su domicilio mediante el formulario de crédito y el contrato del nuevo préstamo suscrito el 6 de febrero de 2014; dos documentos con plena validez; por lo que, fueron notificados con la demanda ejecutiva en su nuevo domicilio real, a fin de no causar lesión a sus derechos; ii) La diligencia practicada cumplió con su finalidad; puesto que, fue recibida por el hijo del impetrante de tutela y su esposa acudió a estrados judiciales con la finalidad de recabar las copias del proceso; y, iii) El incidente de nulidad planteado simplemente hizo referencia a la existencia de indefensión, sin adecuar su pedido a las causales y requisitos de ese instituto jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR